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Ficha Informativa |
| El Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Jalisco ha sido y seguirá siendo promotor y defensor de la autonomía de nuestras estructuras en el ámbito municipal, siendo plenamente respetuosos de las desiciones y posturas tomadas por cada una de las Comisiones Ejecutivas Municipales que están debidamente constituidas, siempre y cuando no contravengan nuestros documentos básicos, o atenten en contra de la unidad ideológica del Partido. Los procedimientos para la integración de las Comisiones Ejecutivas Municipales y selección de candidatos a puestos de elección popular se hacen debidamente apegado a lo dispuesto en nuestros documentos básicos, en Asambleas integradas exclusivamente por los miembros del partido debidamente acreditados, siendo ellos quienes de manera única con voz y voto deliberan para la elección de dirigentes y candidatos. Por lo anterior resultan imprecisos los señalamientos emitidos por un grupo de personas con el interés personal de desestabilizar el orden interno del Partido Verde, al manifestar que de manera arbitraria el Presidente Estatal de este Instituto Político L.A.E. Luís Alejandro Rodríguez, despojó de sus cargos como Presidentes de Comisiones Municipales a Pedro Ñol López en Ameca y a Martín Lomelí Becerra en Jamay, y de manera unilateral designó a los nuevos dirigentes municipales. Se manifiesta enérgicamente por parte de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en la Entidad que no se desacató bajo ninguna circunstancia la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en base a las siguientes consideraciones: 1.- Conforme a la resolución de la Sala Superior del Tribunal con Clave SUP-JDC-028/2004 y su acumulado SUP-JDC-O21/2002 en su noveno punto resolutivo establece que las actuales Comisión Ejecutiva Nacional y Comisiones Ejecutivas Estatales se respetarán y permanecerán en funciones hasta antes de la presentación de los Estatutos y el desarrollo de las respectivas asambleas, por lo que en el Estado de Jalisco la actual dirigencia se encuentra debidamente legitimada y acreditada para actuar como el órgano de dirección, administración y representación del Partido en el Estado y en consecuencia estamos en pleno ejercicio de nuestras facultades al conducir los procesos de integración de las instancias municipales. 2.- En ningún punto resolutivo del documento en mención se establece la derogación de los Estatutos en vigor de nuestro Partido, que aunque se encuentran impugnados no han dejado de tener fuerza jurídica y de constituir el régimen interno de este instituto político, hasta en tanto no sean aprobados los nuevos por la Sala Superior del Tribunal, por lo que los procedimientos que se lleven a cabo con apego a ellos no están fuera del marco reglamentario o legal. 3.- Con lo que respecta a las Comisiones Ejecutivas Municipales, estas no están sujetas para la elección de sus dirigentes en base a la aprobación de los nuevos estatutos, ya que en ningún punto de la resolución se hace obligatorio la integración de dichas instancias, además en el mismo expediente se señala que de conformidad al artículo 27 párrafo 1 inciso c del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no es impositivo a los partidos políticos de constituir órganos municipales, a menos de que el Instituto Político lo considere conveniente(paginas 203 a la 208 del expediente: sup-jdc-021/2002 y su acumulado sup-jdc-028/2004), por lo que este agravio resulta inatendible por el órgano jurisdiccional. 4.- Aún señalado lo anterior, los Estatutos de nuestro Partido estiman pertinente la organización territorial en el ámbito municipal a través de Comisiones Ejecutivas, integradas en base a los procedimientos que marcan los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 24 de la norma interna ya citada; por lo que la Comisión Ejecutiva Estatal se ha dado a la tarea de consolidar la estructura del Partido en todo el territorio de la Entidad considerando las peticiones, plazos y señalamientos indicados por la militancia en cada municipio sin haber conculcado los derechos por acciones arbitrarias o desiciones de carácter unilateral. Para los eventos de renovación de dirigencias municipales en Ameca, Jamay y Etzatlán, se emitió una convocatoria que se hizo pública en los estrados de las oficinas habilitadas para tal efecto, aparte de colocarse en comercios, postes y lugares públicos. Posteriormente se establecieron plazos y formas para el registro de aspirantes y programas de trabajo. En el caso de Ameca, Pedro Ñol fue designado Presidente de la Comisión Municipal el 30 de Marzo de 2000, la duración en el cargo tal como se estipuló en el acta de asamblea esta prevista por 3 años, por lo que a la fecha de la asamblea 18 de noviembre de 2004 ya estaba fenecido su periodo en el cargo por mas de 1 año con 8 meses. En la Asamblea del 18 de noviembre de 2004 asistieron 73 de un padrón de 92 miembros debidamente acreditados quienes eligieron por unanimidad a su Dirigente por un periodo de 3 años. En el caso de Jamay, Martín Lomeli Becerra fue designado Presidente de la Comisión Municipal el 19 de Agosto de 2000, por un periodo de 3 años también señalado en acta, con resultados poco satisfactorios como dirigente del Partido en el municipio al no desarrollar trabajo del partido e incumplir los preceptos estatutarios por diversas causales, por lo que a la fecha de la siguiente asamblea municipal celebrada el 25 de noviembre de 2004, su periodo estaba fenecido por 1 año con 4 meses, y bajo la cual se eligió de manera democrática con el voto de los asistentes debidamente acreditados a su dirigente por un periodo por tres años. Reiteramos nuestro respeto a la autonomía de nuestras estructuras y estamos con la mayor disposición de aclarar todo lo señalamientos emitidos para tener objetivamente informada a la opinión pública en torno a nuestro Instituto Político.
Secretaría de Acción Electoral
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