información a disposición del publico que debe difundir el partido politico a travéz e su página de internet, sin que medie petición de parte

Con fundamento en el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ARCHIVOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, en su artículo 24, se difunde la siguiente información:

I. El acuerdo del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por medio del cual se otorga el registro al Partido;

II. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;

III. El marco normativo aplicable al Partido, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, entre otros;

IV. Su estructura orgánica completa, en un formato autorizado por el Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso distritales;

VI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

VII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa;

VIII. El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;

IX. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;

X. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;

XI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;

XII. El domicilio del Secretario además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIII. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

XIV. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;

XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados y se ejerzan como recursos públicos;

XVI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto;

XVII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

XVIII. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia, municipio;

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los trámites, requisitos y formatos para acceder a ellos, incluyendo los procesos de afiliación y desafiliación al Partido;

XX. Los convenios de participación entre el Partido y organizaciones de la sociedad civil;

XXI. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico del Partido, así como los montos destinados para tal efecto;

XXII. Padrón de proveedores y contratistas;

XXIII. Las organizaciones sociales adherentes o similares al Partido;

XXIV. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebre o de participación electoral que realice con agrupaciones políticas nacionales;
XXV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, incluyendo los gastos relativos a comunicación desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto; contratación de servicios profesionales por honorarios; los estudios financiados con recursos del Partido; evaluaciones y encuestas que se realicen y demás convenios de coordinación con los sectores sociales y privados;

XXVI. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto de los mismos;

XXVII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;

XXVIII. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;

XXIX. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XXX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;

XXXI. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;

XXXII. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles que posean o de los que sean propietarios;

XXXIII. Informes sobre el gasto del financiamiento público recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y demás que se reciba y otros informes que por disposición legal genere el Partido;

XXXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXXV. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos;

XXXVI. Las actas y resoluciones de la Comisión del Partido;

XXXVII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XXXVIII. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXIX. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección y control del Partido;

XL. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, además de las consideradas como transparencia proactiva.

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